LFSA

Artículo 138. Servicio Oficial de Seguridad Zoosanitaria

La Secretaría organizará y operará el Servicio Oficial de Seguridad Zoosanitaria, encargado de asegurar la protección zoosanitaria en la movilización de mercancías. Este servicio es clave para la salud pública y animal.

servicio zoosanitarioproteccionmovilizacion

Texto Legal

La Secretaría, instrumentará, organizará y operará el Servicio Oficial de Seguridad Zoosanitaria en el país, bajo el cual cumplirá las siguientes responsabilidades:

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Organizar, instalar, operar y controlar en los términos de la presente Ley y su Reglamento, puntos de inspección e inspección para importación y puntos de verificación e inspección zoosanitaria, a fin de asegurar el nivel adecuado de protección zoosanitaria en la movilización, importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de mercancías reguladas en el territorio nacional;

II. Instrumentar, organizar y coordinar el servicio de vigilancia e investigación epidemiológica y de trazabilidad, a fin de contar con la información estadística necesaria que le permitan la planeación oportuna de las medidas zoosanitarias y relativas a buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal que se deben establecer;

III. Instrumentar y desarrollar programas permanentes de verificación a prestadores de servicios veterinarios y a desarrolladores de actividades de salud animal; y

IV. Instrumentar y desarrollar programas periódicos para verificar en forma aleatoria, las buenas prácticas pecuarias y seguridad de los productos registrados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales del sector deben estar informados sobre este servicio, ya que impacta directamente en la importación y exportación de productos de origen animal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LFSA?

La Secretaría organizará y operará el Servicio Oficial de Seguridad Zoosanitaria, encargado de asegurar la protección zoosanitaria en la movilización de mercancías. Este servicio es clave para la salud pública y animal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los profesionales del sector deben estar informados sobre este servicio, ya que impacta directamente en la importación y exportación de productos de origen animal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 138 del LFSA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 138 LFSA desde tu celular