LFSA

Artículo 70. Requisitos para transporte de animales

La Secretaría establecerá requisitos para vehículos y transporte de animales vivos y productos, cuando impliquen riesgo zoosanitario.

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Texto Legal

La Secretaría determinará mediante disposiciones de sanidad animal, las características, requisitos o especificaciones que deberán reunir los vehículos y la transportación de animales vivos, bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, cuando impliquen un riesgo zoosanitario o en su caso un riesgo de contaminación de los bienes de origen animal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los transportistas y productores conozcan los requisitos establecidos por la Secretaría para evitar problemas durante la movilización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LFSA?

La Secretaría establecerá requisitos para vehículos y transporte de animales vivos y productos, cuando impliquen riesgo zoosanitario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Es importante que los transportistas y productores conozcan los requisitos establecidos por la Secretaría para evitar problemas durante la movilización.

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