LFSA

Artículo 87. Rastreo de productos para consumo

Los sistemas de trazabilidad en productos para uso o consumo animal garantizarán el rastreo desde la adquisición hasta la aplicación. Esto es crucial para la seguridad del consumidor.

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Texto Legal

Los sistemas de trazabilidad en productos para uso o consumo animal e insumos, garantizarán el rastreo de materias primas y producto terminado, desde la adquisición, formulación, fabricación, importación, almacenamiento, comercialización hasta aplicación de los mismos y se deberá contar con la relación de proveedores y distribuidores o clientes.

LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los productores deben implementar sistemas que aseguren la trazabilidad de sus productos para proteger a los consumidores y cumplir con las regulaciones de sanidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LFSA?

Los sistemas de trazabilidad en productos para uso o consumo animal garantizarán el rastreo desde la adquisición hasta la aplicación. Esto es crucial para la seguridad del consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY de Sanidad Animal?

[IA] Los productores deben implementar sistemas que aseguren la trazabilidad de sus productos para proteger a los consumidores y cumplir con las regulaciones de sanidad.

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