La Secretaría de Economía deberá consultar a la Secretaría antes de negociar tratados comerciales que involucren sanidad animal. Esta consulta es fundamental para proteger la sanidad animal en el comercio internacional.
La Secretaría de Economía deberá consultar a la Secretaría previo a la negociación de tratados comerciales internacionales, cuando estos involucren aspectos en materia de sanidad animal.
TÍTULO SEGUNDO DE LA PROTECCIÓN A LA SANIDAD ANIMAL Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN LOS BIENES DE ORIGEN ANIMAL
Capítulo I De las Medidas Zoosanitarias LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-05-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La consulta previa es clave para asegurar que los tratados no comprometan la sanidad animal. Los profesionales deben estar informados sobre estas negociaciones.
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Art. 12. Información de Relaciones Exteriores
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Art. 14. Objetivo de medidas zoosanitarias
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