El Administrador Integral puede obtener concesiones sobre bienes del dominio público necesarios para el desarrollo de la Zona. Al finalizar el Permiso, las obras revertirán a la Nación sin costo, y se establece el derecho del tanto en caso de enajenación de inmuebles privados.
En términos de las leyes federales específicas, el Administrador Integral podrá obtener las concesiones y otros derechos sobre los bienes del dominio público de la Federación, así como de servicios públicos, que sean necesarios para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona.
Al término de la vigencia del Permiso, las obras e instalaciones que hubieren sido permanentemente adheridas a un terreno sujeto al régimen de dominio público de la Federación, revertirán a favor de la Nación sin costo alguno y libres de todo gravamen.
En los casos en que la Zona hubiere sido desarrollada en un inmueble de propiedad privada y se pretenda enajenar el mismo, la Nación gozará del derecho del tanto en igualdad de condiciones para efectos de su adquisición.
Para tal efecto, el propietario deberá dar aviso por escrito a la Secretaría sobre la enajenación, y ésta podrá ejercitar el derecho del tanto dentro de los 30 días siguientes a la recepción del aviso.
La terminación de los Permisos tendrá como consecuencia la terminación de las concesiones o derechos que se hubieren otorgado al Administrador Integral en términos del primer párrafo de este artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los Administradores Integrales comprendan las implicaciones de las concesiones y el derecho del tanto, ya que esto puede afectar las decisiones de inversión y desarrollo en la Zona.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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