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LEY Federal de Zonas Económicas Especiales

La Ley Federal de Zonas Economicas Especiales regula la creacion, desarrollo y operacion de zonas economicas especiales en Mexico, con el objetivo de promover el crecimiento economico y la inversion en regiones con rezago. Esta ley aplica a entidades publicas, empresas privadas y ciudadanos que deseen establecerse o realizar actividades dentro de dichas zonas. Los temas principales que cubre incluyen incentivos fiscales, regulaciones administrativas, y mecanismos de coordinacion entre los diferentes niveles de gobierno. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro para la inversion y el desarrollo economico, lo que resulta fundamental para abogados y contadores en la asesoría a empresas, así como para ciudadanos interesados en aprovechar las oportunidades laborales y comerciales que surgen en estas zonas.

Publicado: 1 de junio de 2016|Última reforma: 1 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

50 artículos totales · 26 artículos clave analizados

Artículos (50)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

Esta Ley regula la planeación y operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible en regiones con rezagos. Se busca fomentar la inversión, productividad y empleo, mejorando la distribución del ingreso.

zonas economicasdesarrollo economicoinversion
Art.
2

Artículo 2. Construcción y administración

La construcción y desarrollo de Zonas Económicas Especiales puede ser realizada por el sector privado o público en inmuebles de propiedad privada o pública. Se consideran áreas prioritarias del desarrollo nacional.

construccionadministracionsector privado
Art.
3

Artículo 3. Definiciones clave

Se definen términos esenciales como Administrador Integral, Área de Influencia e Inversionista, que son fundamentales para la correcta interpretación de la Ley. Estas definiciones ayudan a clarificar roles y responsabilidades.

definicionesadministrador integralinversionista
Art.
4

Artículo 4. Interpretación de la Ley

La interpretación administrativa de esta Ley corresponde a la Secretaría, asegurando que se apliquen las disposiciones adecuadas. Este artículo establece la autoridad responsable de la interpretación.

interpretacionsecretariadisposiciones
Art.
5

Artículo 5. Aplicación de otras leyes

En aspectos no previstos por esta Ley, se aplicarán otras leyes como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal. Esto asegura un marco legal completo.

aplicacionleyescodigo civil
Art.
6

Artículo 6. Requisitos para establecer Zonas

Las Zonas se establecerán en regiones con alta pobreza y ubicaciones estratégicas para el desarrollo. Se especifican criterios para asegurar su viabilidad y efectividad.

requisitospobrezadesarrollo
Art.
7

Artículo 7. Modalidades de Zonas

Las Zonas pueden establecerse como unidades o secciones, cada una con un Administrador Integral. Esta flexibilidad permite adaptarse a diferentes contextos y necesidades.

modalidadeszonasadministrador integral
Art.
8

Artículo 8. Declaratoria de la Zona

El Ejecutivo Federal emitirá un decreto que declare la Zona, especificando su delimitación geográfica y los incentivos que se otorgarán. Este proceso es esencial para su formalización.

declaratoriaejecutivo federalincentivos
Art.
9

Artículo 9. Dictamen previo a la declaratoria

Antes de la declaratoria, la Secretaría deberá elaborar un dictamen que analice el cumplimiento de requisitos y viabilidad de la Zona. Este análisis es fundamental para la aprobación.

dictamenviabilidadrequisitos
Art.
10

Artículo 10. Convenio de Coordinación

Una vez declarada la Zona, se suscribirá un Convenio de Coordinación entre los gobiernos involucrados, estableciendo obligaciones y mecanismos de colaboración. Esto es clave para el funcionamiento de la Zona.

conveniocoordinaciongobiernos
Art.
11

Artículo 11. Programa de Desarrollo

La Secretaría elaborará un Programa de Desarrollo en coordinación con los gobiernos locales, que se revisará cada cinco años. Este programa es clave para el seguimiento del desarrollo de la Zona.

programa de desarrollosecretariagobiernos locales
Art.
12

Artículo 12. Contenido del Programa de Desarrollo

El Programa de Desarrollo incluirá acciones de infraestructura y políticas públicas para fortalecer el capital humano y la seguridad. Esto es esencial para el crecimiento de la Zona y su Área de Influencia.

contenidoprograma de desarrolloinfraestructura
Art.
13

Artículo 13. Beneficios fiscales

El Ejecutivo Federal establecerá beneficios fiscales temporales para impulsar el desarrollo de la Zona, incluyendo desgravaciones en el IVA y el ISR. Estos incentivos son clave para atraer inversiones.

beneficios fiscalesivaisr
Art.
14

Artículo 14. Incentivos adicionales

Se establecerán incentivos y apoyos adicionales para fomentar la generación de capital y empleos en las Zonas. Esto busca mejorar la competitividad y productividad de las áreas.

incentivosapoyoscompetitividad
Art.
15

Artículo 15. Ventanilla Única

Cada Zona contará con una Ventanilla Única para simplificar trámites relacionados con su operación. Esto facilitará la interacción entre administradores e inversionistas y las autoridades.

ventanilla unicatramitessimplificacion
Art.
16

Artículo 16. Consejo Tecnico de la Zona

El Consejo Técnico de cada Zona es un organismo multidisciplinario que supervisa y evalúa el desempeño de la Zona. Está compuesto por representantes de educación, sector empresarial y trabajadores, y tiene funciones de recomendación y seguimiento.

consejo tecnicoevaluacionsupervision
Art.
17

Artículo 17. Principios de Sostenibilidad

Las Zonas deben respetar los principios de sostenibilidad y derechos humanos en su operación. La Secretaría realizará evaluaciones estratégicas para considerar el impacto social y ambiental de las Zonas.

sostenibilidadderechos humanosevaluacion
Art.
18

Artículo 18. Consulta a Comunidades Indigenas

Se deben realizar consultas previas a pueblos y comunidades indígenas para salvaguardar sus derechos en las Zonas. Esto incluye fomentar programas de vinculación con empresas locales.

consultacomunidades indigenasresponsabilidad social
Art.
19

Artículo 19. Permisos y Asignaciones

Para operar una Zona, se requiere un Permiso o Asignación otorgado por la Secretaría. Los Permisos son para sociedades mercantiles y las Asignaciones para entidades paraestatales.

permisosasignacioneszonas economicas
Art.
20

Artículo 20. Duracion de Permisos

Los Permisos pueden otorgarse por hasta 40 años y son prorrogables si se cumplen las obligaciones. La Secretaría evaluará diversos factores para su otorgamiento.

duracionpermisoszonas economicas
Art.
21

Artículo 21. Criterios para Otorgar Permisos

Los interesados en obtener un Permiso deben demostrar solvencia económica y cumplir con criterios específicos establecidos por la Secretaría. Esto incluye la calidad de la infraestructura y los programas de inversión.

criteriossolvenciapermisos
Art.
22

Artículo 22. Contenido del Permiso

El Permiso debe incluir información clave como el nombre del permisionario, la delimitación geográfica de la Zona y los compromisos de los Servicios Asociados. Esto asegura claridad en las obligaciones.

contenidopermisoszonas economicas
Art.
23

Artículo 23. Cesion de Derechos

La Secretaría puede aprobar la cesión de derechos y obligaciones del Permiso bajo ciertas condiciones. Las cesiones parciales pueden realizarse en cualquier momento.

cesionpermisoszonas economicas
Art.
24

Artículo 24. Modificaciones a Estatutos

El permisionario debe notificar a la Secretaría sobre cambios en los estatutos sociales o en la composición del capital social. Esto incluye transferencias de control que requieren autorización.

modificacionesestatutospermisos
Art.
25

Artículo 25. Prohibiciones de Cesion

No se pueden ceder, hipotecar o transferir los Permisos a gobiernos extranjeros. Los Administradores pueden gravar bienes, pero con restricciones.

prohibicionescesionpermisos
Art.
26

Artículo 26. Intervencion de la Secretaria

La Secretaría puede intervenir en la operación de la Zona si el Administrador Integral incumple sus obligaciones. La intervención tiene un límite de tres años.

intervencionsecretariazonas economicas
Art.
27

Artículo 27. Asignaciones a Entidades Paraestatales

Las Asignaciones a entidades paraestatales no tienen término de vigencia, pero pueden terminar por decisión de la Secretaría. Se pueden realizar construcciones a través de contratos o asociaciones público-privadas.

asignacionesentidades paraestataleszonas economicas
Art.
28

Artículo 28. Causas de Terminacion de Permisos

Los Permisos pueden terminar por vencimiento, renuncia, revocación o quiebra del permisionario. La terminación no exime del cumplimiento de obligaciones previas.

terminacionpermisoszonas economicas
Art.
29

Artículo 29. Revocacion de Permisos

Los Permisos pueden ser revocados por incumplimientos fiscales, falta de inicio de actividades o interrupciones en la operación. La revocación puede ser inmediata en ciertos casos.

revocacionpermisoszonas economicas
Art.
30

Artículo 30. Utilidad Publica en Zonas

Se considera de utilidad pública la construcción y operación de las Zonas, lo que puede implicar expropiaciones. La Secretaría tramitará los expedientes necesarios.

utilidad publicaexpropiacionzonas economicas
Art.
31

Artículo 31. Concesiones y derechos en la Zona

El Administrador Integral puede obtener concesiones sobre bienes del dominio público necesarios para el desarrollo de la Zona. Al finalizar el Permiso, las obras revertirán a la Nación sin costo, y se establece el derecho del tanto en caso de enajenación de inmuebles privados.

concesionesbieneszona economica
Art.
32

Artículo 32. Avalúos para adquisición de inmuebles

La Secretaría debe solicitar avalúos para la adquisición de inmuebles necesarios para establecer una Zona. Estos avalúos deben considerar factores como la plusvalía futura y características técnicas de los inmuebles.

avaluosinmuebleszona economica
Art.
33

Artículo 33. Derechos y obligaciones del Administrador

El Administrador Integral tiene múltiples responsabilidades, incluyendo la elaboración del Plan Maestro de la Zona y la administración de la infraestructura. También debe cumplir con regulaciones y prestar servicios asociados.

administrador integralplan maestroobligaciones
Art.
34

Artículo 34. Autorizaciones para Inversionistas

Los Inversionistas deben obtener una Autorización de la Secretaría para realizar actividades económicas en la Zona. La cancelación de estas autorizaciones puede ocurrir por diversas causas, incluyendo incumplimientos fiscales.

autorizacionesinversionistasincumplimientos
Art.
35

Artículo 35. Obligaciones del Inversionista

Los Inversionistas tienen la responsabilidad de construir y operar en sus lotes industriales, así como cumplir con las disposiciones legales y pagar contraprestaciones al Administrador Integral.

inversionistasobligacionesconstruccion
Art.
36

Artículo 36. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría tiene diversas atribuciones, incluyendo la implementación de políticas para el desarrollo de Zonas y la autorización de Permisos y Autorizaciones. También debe vigilar el cumplimiento de las disposiciones.

secretariaatribucioneszonas
Art.
37

Artículo 37. Comisión Intersecretarial

Se establece la Comisión Intersecretarial para coordinar las dependencias en la planeación y operación de las Zonas. Esta Comisión estará integrada por diversas Secretarías del Gobierno Federal.

comision intersecretarialcoordinacionzonas
Art.
38

Artículo 38. Sesiones de la Comisión Intersecretarial

La Comisión Intersecretarial sesionará con la mayoría de sus miembros y podrá invitar a expertos y representantes del sector privado. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

sesionescomisionvotaciones
Art.
39

Artículo 39. Atribuciones de la Comisión Intersecretarial

La Comisión tiene atribuciones para establecer políticas, aprobar programas de desarrollo y dar seguimiento a las acciones de las dependencias en relación con las Zonas. También puede emitir recomendaciones.

atribucionescomisionpoliticas
Art.
40

Artículo 40. Implementación de acciones por dependencias

Las dependencias y entidades paraestatales deben implementar acciones del Programa de Desarrollo y los acuerdos de la Comisión Intersecretarial para asegurar el funcionamiento de las Zonas.

implementacionaccionesdependencias
Art.
41

Artículo 41. Mecanismos del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal puede establecer mecanismos específicos para apoyar la gestión y operación de las Zonas, además de las atribuciones de la Secretaría y la Comisión Intersecretarial.

ejecutivomecanismosapoyo
Art.
42

Artículo 42. Informe anual al Congreso

El Ejecutivo Federal enviará un informe anual al Congreso sobre la operación de cada Zona, incluyendo presupuesto, avances y resultados del Programa de Desarrollo.

informecongresoresultados
Art.
43

Artículo 43. Transparencia y acceso a la información

La Secretaría debe poner a disposición pública información sobre disposiciones administrativas, permisos y estadísticas generales de operación de las Zonas.

transparenciainformacionpublica
Art.
44

Artículo 44. Obligaciones de asignatarios y autorizados

Los asignatarios, permisionarios y autorizados deben entregar información a la Secretaría para la publicación de datos sobre las Zonas, conforme a lo establecido en el Reglamento.

obligacionesinformacionpublicacion
Art.
45

Artículo 45. Procedimientos y combate a la corrupción

Todos los procedimientos relacionados con permisos y autorizaciones deben cumplir con las disposiciones de combate a la corrupción y responsabilidades administrativas. La Auditoría Superior fiscalizará los recursos públicos.

corrupcionprocedimientosfiscalizacion
Art.
46

Artículo 46. Responsabilidad por incumplimiento

Los Administradores Integrales e Inversionistas que incumplan los permisos y autorizaciones enfrentarán revocaciones y sanciones. Además, deberán responder por los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento.

incumplimientosancionesresponsabilidad
Art.
47

Artículo 47. Sanciones por infracciones

Este artículo detalla las infracciones a la Ley y las sanciones correspondientes, que incluyen multas significativas por operar sin permisos. Las multas varían según la gravedad de la infracción y pueden acumularse en caso de reincidencia.

sancionesinfraccionesmultas
Art.
48

Artículo 48. Fundamentación de sanciones

La autoridad administrativa debe fundamentar las sanciones impuestas considerando varios factores como daños y gravedad de la infracción. La reincidencia puede resultar en multas duplicadas, lo que enfatiza la importancia del cumplimiento continuo.

sancionesreincidenciafundamentación
Art.
49

Artículo 49. Suspensión de actividades

La Secretaría puede suspender actividades que contravengan permisos o pongan en riesgo la salud y seguridad. Esta medida busca proteger el funcionamiento de la Zona y la integridad de la población.

suspensiónactividadessalud
Art.
50

Artículo 50. Sanciones a servidores públicos

Los servidores públicos que incumplan la Ley enfrentarán sanciones conforme a la legislación administrativa. Esto asegura que las responsabilidades sean claras y se mantenga la integridad en la administración pública.

servidores públicossancionesresponsabilidades

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