LFZEE

Artículo 19. Permisos y Asignaciones

Para operar una Zona, se requiere un Permiso o Asignación otorgado por la Secretaría. Los Permisos son para sociedades mercantiles y las Asignaciones para entidades paraestatales.

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Texto Legal

Para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona, se requerirá Permiso o Asignación, según sea el caso, que otorgue la Secretaría.

Los Permisos podrán otorgarse a sociedades mercantiles constituidas conforme a la legislación mexicana, en tanto que las Asignaciones se otorgarán a entidades paraestatales a que hace referencia la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuando así se determine en el decreto del Ejecutivo Federal por el que se establezca una Zona.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los interesados deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para obtener los Permisos, ya que esto es fundamental para evitar retrasos en el desarrollo de la Zona. La asesoría legal adecuada puede facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFZEE?

Para operar una Zona, se requiere un Permiso o Asignación otorgado por la Secretaría. Los Permisos son para sociedades mercantiles y las Asignaciones para entidades paraestatales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Zonas Económicas Especiales?

[IA] Los interesados deben asegurarse de cumplir con todos los requisitos para obtener los Permisos, ya que esto es fundamental para evitar retrasos en el desarrollo de la Zona. La asesoría legal adecuada puede facilitar este proceso.

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