LFZEE

Artículo 40. Implementación de acciones por dependencias

Las dependencias y entidades paraestatales deben implementar acciones del Programa de Desarrollo y los acuerdos de la Comisión Intersecretarial para asegurar el funcionamiento de las Zonas.

implementacionaccionesdependencias

Texto Legal

Las dependencias y entidades paraestatales integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán implementar, en el ámbito de su competencia, las acciones previstas en el Programa de Desarrollo, así como los acuerdos adoptados por ésta para asegurar la puesta en marcha y operación de las Zonas y el desarrollo de sus Áreas de Influencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los Administradores y Inversionistas colaboren con las dependencias para garantizar que se cumplan las acciones necesarias para el desarrollo de la Zona.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFZEE?

Las dependencias y entidades paraestatales deben implementar acciones del Programa de Desarrollo y los acuerdos de la Comisión Intersecretarial para asegurar el funcionamiento de las Zonas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de Zonas Económicas Especiales?

[IA] Es importante que los Administradores y Inversionistas colaboren con las dependencias para garantizar que se cumplan las acciones necesarias para el desarrollo de la Zona.

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