LFZEE

Artículo 24. Modificaciones a Estatutos

El permisionario debe notificar a la Secretaría sobre cambios en los estatutos sociales o en la composición del capital social. Esto incluye transferencias de control que requieren autorización.

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Texto Legal

El permisionario deberá avisar a la Secretaría sobre cualquier modificación a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que éstas se realicen.

Los actos que impliquen la transferencia o cambio de control de la persona moral titular del Permiso estarán sujetos a la autorización previa de la Secretaría. Para tales efectos, resultará aplicable la definición de Control prevista en la Ley del Mercado de Valores.

Los actos realizados en contravención al párrafo anterior no producirán efectos jurídicos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

La Secretaría podrá negar la autorización cuando derivado de la transferencia o cambio del control de la persona moral titular del Permiso pueda afectarse la capacidad jurídica, administrativa, financiera y técnica del permisionario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los permisionarios mantengan la transparencia con la Secretaría sobre cualquier cambio en su estructura. Esto ayuda a evitar sanciones y asegura la continuidad de las operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFZEE?

El permisionario debe notificar a la Secretaría sobre cambios en los estatutos sociales o en la composición del capital social. Esto incluye transferencias de control que requieren autorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Zonas Económicas Especiales?

[IA] Es esencial que los permisionarios mantengan la transparencia con la Secretaría sobre cualquier cambio en su estructura. Esto ayuda a evitar sanciones y asegura la continuidad de las operaciones.

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