LFZEE

Artículo 25. Prohibiciones de Cesion

No se pueden ceder, hipotecar o transferir los Permisos a gobiernos extranjeros. Los Administradores pueden gravar bienes, pero con restricciones.

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Texto Legal

En ningún caso se podrán ceder, hipotecar o en alguna manera gravar o transferir los Permisos o Autorizaciones, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o estado extranjero, ni admitir a éstos como socios de la persona moral titular del Permiso o Autorización.

LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los Administradores Integrales e Inversionistas podrán constituir gravámenes a favor de terceros distintos a los sujetos mencionados en el párrafo anterior, siempre que no se trate de bienes del dominio público de la Federación.

En el caso de los Permisos, los titulares de las garantías o gravámenes que, en su caso, se hubieren constituido, únicamente tendrán derecho a los flujos de recursos generados por la operación y administración de la Zona, después de deducir los gastos y obligaciones fiscales de los mismos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los Administradores deben ser cautelosos al considerar gravámenes sobre los Permisos, ya que las restricciones pueden limitar su capacidad de financiamiento. Es recomendable consultar con un abogado antes de proceder.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFZEE?

No se pueden ceder, hipotecar o transferir los Permisos a gobiernos extranjeros. Los Administradores pueden gravar bienes, pero con restricciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Zonas Económicas Especiales?

[IA] Los Administradores deben ser cautelosos al considerar gravámenes sobre los Permisos, ya que las restricciones pueden limitar su capacidad de financiamiento. Es recomendable consultar con un abogado antes de proceder.

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