Los servidores públicos que incumplan la Ley enfrentarán sanciones conforme a la legislación administrativa. Esto asegura que las responsabilidades sean claras y se mantenga la integridad en la administración pública.
El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley por parte de los servidores públicos, será sancionado conforme a la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones que resulten aplicables.
Las responsabilidades administrativas a que se refiere el presente Capítulo serán independientes de las de orden civil o penal que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ………
Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo Federal, en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, emitirá el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
Tercero.- Las erogaciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo a su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal que corresponda.
Cuarto.- En tanto entra en vigor la legislación secundaria a que se refiere el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del Salario Mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, las referencias contenidas en el presente Decreto a la Unidad de Medida y Actualización se entenderán hechas al salario mínimo diario general vigente en la Ciudad de México.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Ramón Bañales Arambula, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en Lázaro Cárdenas, Michoacán, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024
Artículo Noveno.- Se reforma el artículo 18, primer párrafo, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los servidores públicos conozcan las implicaciones de sus acciones bajo esta Ley. La transparencia y el cumplimiento son fundamentales para evitar sanciones administrativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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