LFZEE

Artículo 44. Obligaciones de asignatarios y autorizados

Los asignatarios, permisionarios y autorizados deben entregar información a la Secretaría para la publicación de datos sobre las Zonas, conforme a lo establecido en el Reglamento.

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Texto Legal

Los asignatarios, permisionarios y autorizados estarán obligados a entregar oportunamente a la Secretaría la información que se requiera para la publicación a que se refiere este Capítulo, en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con estas obligaciones es esencial para evitar sanciones y mantener una buena relación con la Secretaría, lo que puede facilitar futuras autorizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LFZEE?

Los asignatarios, permisionarios y autorizados deben entregar información a la Secretaría para la publicación de datos sobre las Zonas, conforme a lo establecido en el Reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Zonas Económicas Especiales?

[IA] Cumplir con estas obligaciones es esencial para evitar sanciones y mantener una buena relación con la Secretaría, lo que puede facilitar futuras autorizaciones.

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