Las Zonas pueden establecerse como unidades o secciones, cada una con un Administrador Integral. Esta flexibilidad permite adaptarse a diferentes contextos y necesidades.
Las Zonas podrán establecerse en alguna de las formas siguientes:
I. Unitaria: un solo conjunto industrial delimitado geográficamente, el cual es desarrollado por un único Administrador Integral, y
II. Secciones: varios conjuntos industriales ubicados en cualquier punto dentro de un polígono más amplio, y cada conjunto es desarrollado por un Administrador Integral.
Salvo que se disponga de otra forma en la presente Ley, la referencia a Zonas incluirá tanto a la modalidad unitaria como a cada sección.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender las modalidades de establecimiento de Zonas es clave para los desarrolladores. Esto influye en la planificación y ejecución de proyectos en diferentes contextos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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