Se establece el procedimiento para el pago provisional del impuesto, así como las fechas límites para su presentación. Este artículo es fundamental para la correcta administración fiscal.
El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de las importaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.
El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.
Si un contribuyente tuviera uno o varios establecimientos ubicados en entidad federativa diferente a la del domicilio fiscal del establecimiento matriz o principal, deberá presentar en cada una de las entidades federativas en la que se ubiquen los referidos establecimientos, declaración mensual de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos, las cuales se deberán presentar en las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal competente. Asimismo, la oficina matriz o principal deberá presentar su declaración de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que realice en la entidad en que se ubique.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contribuyentes deben cumplir con los plazos establecidos para evitar recargos. Es recomendable llevar un calendario fiscal para recordar las fechas de pago.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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