Este artículo proporciona definiciones importantes para la interpretación de la ley, incluyendo qué se entiende por automóviles y la franja fronteriza. Estas definiciones son esenciales para la aplicación correcta de la ley.
Para efectos de esta Ley, se entiende por:
a).- Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda. Inciso reformado DOF 29-12-1997
b).- Franja fronteriza norte del país, a la comprendida entre la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el Municipio Fronterizo de Cananea, en el Estado de Sonora.
c).- Región parcial del Estado de Sonora, a la comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoita, de ese punto, una línea recta hasta llegar al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados. Inciso adicionado DOF 31-12-2003. Reformado DOF 26-12-2005
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-11-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender las definiciones es crucial para la correcta aplicación de la ley. Los contadores deben familiarizarse con estos términos para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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