Establece el Derecho de Tramite Aduanero que se paga por las operaciones de comercio exterior, incluyendo importaciones, exportaciones y transito de mercancias. Es uno de los derechos mas recaudadores de la LFD.
Por las operaciones aduaneras que se efectuen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente, se pagara el derecho de tramite aduanero conforme a las siguientes cuotas:
| Operacion | Cuota |
|---|---|
| Importacion definitiva | 8 al millar sobre el valor en aduana |
| Importacion temporal (maquiladoras IMMEX) | Cuota fija reducida |
| Exportacion definitiva | Cuota fija |
| Transito interno o internacional | Cuota fija |
| Retorno de mercancias importadas temporalmente | Cuota fija |
El DTA para importaciones definitivas se calcula aplicando el 8 al millar (0.8%) sobre el valor en aduana de las mercancias. Este es el componente mas significativo del DTA en terminos de recaudacion.
Las operaciones bajo regimenes especiales pagan cuotas fijas significativamente menores:
- IMMEX (maquiladoras): Cuota fija por pedimento para importaciones temporales.
- Deposito fiscal: Cuota fija por entrada y salida de mercancias.
- Transito de mercancias: Cuota fija por cada pedimento de transito.
- Elaboracion, transformacion o reparacion en recinto fiscalizado: Cuota fija.
Las importaciones realizadas al amparo de tratados de libre comercio (T-MEC, TLCUEM, etc.) pagan el DTA conforme a las cuotas establecidas en la LFD, sin que el tratado otorgue exencion de este derecho, salvo disposicion expresa.
Las cuotas fijas del DTA se actualizan conforme al mecanismo general de la LFD (articulo 3). La tasa ad valorem del 8 al millar permanece constante.
La base para calcular el DTA ad valorem es el valor en aduana de las mercancias, que incluye el precio pagado, flete, seguro y otros gastos hasta el punto de entrada al territorio nacional, conforme a las reglas de valoracion aduanera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El DTA es uno de los costos mas relevantes del comercio exterior mexicano. Para importadores regulares, representa un gasto significativo que debe incluirse en el costeo de productos importados. Las empresas con programa IMMEX se benefician enormemente de la cuota fija en lugar de la tasa ad valorem, lo que puede representar ahorros de miles de pesos por pedimento en mercancias de alto valor. Es deducible para ISR como gasto de importacion.
Art. 180. Derechos por almacenaje de mercancias en recintos fiscales
Establece los derechos que se pagan por el almacenaje de mercancias en recintos fiscales y fiscalizados, asi como las cuotas por servicios extraordinarios de vigilancia y custodia aduanera.
Art. 185. Exenciones y reducciones del DTA
Enumera los supuestos en que no se paga el Derecho de Tramite Aduanero o se aplican cuotas reducidas, incluyendo importaciones de gobierno, mercancias donadas, equipaje y pequenas importaciones.
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