Establece los derechos que se pagan por el almacenaje de mercancias en recintos fiscales y fiscalizados, asi como las cuotas por servicios extraordinarios de vigilancia y custodia aduanera.
Por el almacenaje de mercancias en deposito ante la aduana en recintos fiscales, se pagaran los derechos conforme a las siguientes reglas:
Las mercancias de importacion gozan de un periodo libre de almacenaje durante los primeros dias naturales contados a partir de su entrada al recinto fiscal. Durante este periodo no se causan derechos de almacenaje.
Una vez transcurrido el periodo libre, se pagaran derechos de almacenaje por cada dia o fraccion que las mercancias permanezcan en el recinto fiscal. Las cuotas se determinan con base en el peso, volumen o valor de las mercancias, segun resulte mayor.
Las mercancias que por su naturaleza, volumen o peso requieran condiciones especiales de almacenamiento (refrigeracion, productos quimicos, mercancias sobredimensionadas) generan cuotas de almacenaje superiores a las ordinarias.
Las mercancias que no sean retiradas del recinto fiscal dentro de los plazos legales caen en abandono a favor del fisco federal. Los derechos de almacenaje se siguen causando hasta la declaratoria formal de abandono.
Los servicios extraordinarios de custodia y vigilancia aduanera que se presten fuera del horario normal de operaciones generan derechos adicionales, que se suman a los derechos de almacenaje correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los costos de almacenaje en recintos fiscales pueden incrementarse rapidamente despues del periodo libre. Las empresas importadoras deben planificar sus operaciones logisticas para minimizar los tiempos de permanencia en aduana y evitar costos innecesarios. El abandono de mercancias representa una perdida total que debe prevenirse con una gestion aduanera eficiente.
Art. 179. Derecho de Tramite Aduanero (DTA)
Establece el Derecho de Tramite Aduanero que se paga por las operaciones de comercio exterior, incluyendo importaciones, exportaciones y transito de mercancias. Es uno de los derechos mas recaudadores de la LFD.
Art. 185. Exenciones y reducciones del DTA
Enumera los supuestos en que no se paga el Derecho de Tramite Aduanero o se aplican cuotas reducidas, incluyendo importaciones de gobierno, mercancias donadas, equipaje y pequenas importaciones.
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