Establece las cuotas por la expedicion, reposicion y renovacion de documentos migratorios como la tarjeta de residente temporal, residente permanente y otros documentos que acreditan la estancia legal en Mexico.
Por la expedicion de cada uno de los siguientes documentos migratorios, se pagaran los derechos conforme a las cuotas que establece este articulo:
La tarjeta de residente temporal se expide a los extranjeros que obtienen autorizacion para permanecer en Mexico por un periodo determinado. El derecho se causa por cada expedicion o renovacion, y la cuota varia segun la vigencia del documento (uno, dos, tres o cuatro anos).
Los extranjeros que obtienen la residencia permanente en Mexico pagan un derecho por la expedicion de la tarjeta correspondiente. Esta tarjeta no requiere renovacion periodica, por lo que el derecho se causa unicamente al momento de su expedicion.
En caso de robo, extravio o deterioro del documento migratorio, el extranjero debera solicitar su reposicion y pagar los derechos correspondientes, que generalmente equivalen al monto de la expedicion original.
Cuando un extranjero solicita el cambio de su condicion de estancia (por ejemplo, de residente temporal a residente permanente), debera pagar los derechos correspondientes a la nueva condicion, independientemente de los derechos que haya pagado por la condicion anterior.
Los refugiados y apátridas que requieran un documento de identidad y viaje expedido por Mexico pagaran una cuota especifica, generalmente inferior a la de otros documentos migratorios, atendiendo a su situacion de vulnerabilidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los derechos por documentos migratorios representan un costo significativo para empresas que contratan personal extranjero. Es importante considerar estos costos en el presupuesto de relocacion y en los paquetes de compensacion para ejecutivos internacionales. Las cuotas se actualizan anualmente conforme a la Ley de Ingresos de la Federacion.
Art. 19. Derechos por servicios migratorios
Establece las cuotas que deben pagar los extranjeros y nacionales por servicios migratorios, incluyendo la expedicion de visas, documentos migratorios, cambios de condicion de estancia y permisos de trabajo.
Art. 20. Derechos por la calidad migratoria de visitante
Detalla las cuotas aplicables a los visitantes que ingresan al territorio nacional, diferenciando entre visitantes con y sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitantes regionales y trabajadores fronterizos.
Art. 22. Derechos por servicios migratorios extraordinarios
Establece las cuotas adicionales por servicios migratorios prestados fuera de dias y horas habiles, asi como los derechos por regularizacion migratoria y multas por estancia irregular.
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