Establece las cuotas que deben pagar los extranjeros y nacionales por servicios migratorios, incluyendo la expedicion de visas, documentos migratorios, cambios de condicion de estancia y permisos de trabajo.
Por la prestacion de los servicios migratorios en territorio nacional, se pagaran derechos conforme a las siguientes cuotas:
| Concepto | Cuota aproximada |
|---|---|
| Visa ordinaria | $44 USD equiv. |
| Permiso de internacion (FMM) | $575 MXN |
| Residencia temporal (1 ano) | $4,500 MXN |
| Residencia temporal (2 anos) | $6,800 MXN |
| Residencia temporal (3 anos) | $8,500 MXN |
| Residencia temporal (4 anos) | $10,200 MXN |
| Residencia permanente | $5,500 MXN |
Por el cambio de condicion de estancia migratoria dentro del territorio nacional, se pagara el derecho correspondiente a la nueva condicion que se adquiera, conforme a las cuotas establecidas.
La reposicion de cualquier documento migratorio por robo, extravio o deterioro genera el pago de derechos equivalente al de la expedicion original.
Los extranjeros con residencia temporal que requieran autorizacion para realizar actividades remuneradas pagaran un derecho adicional por la expedicion del permiso de trabajo correspondiente.
Estan exentos del pago de derechos migratorios:
- Los diplomaticos acreditados y sus familias.
- Los asilados politicos y refugiados.
- Los menores de edad que ingresen acompanados de sus padres por zonas fronterizas, por estancias menores a 72 horas.
- Los pasajeros en transito que no abandonen las instalaciones del aeropuerto o puerto maritimo.
Los extranjeros que ingresen al pais con calidad de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas pagaran el Derecho de No Residente, cuya cuota se actualiza anualmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las cuotas migratorias son de las mas consultadas de la LFD. Las empresas que contratan talento extranjero deben presupuestar estos costos como parte del proceso de relocalizacion. Es importante notar que las cuotas se actualizan anualmente y que el pago se realiza previo al tramite ante el Instituto Nacional de Migracion (INM). Las cuotas en dolares para servicios consulares se convierten al tipo de cambio vigente.
Art. 20. Derechos por la calidad migratoria de visitante
Detalla las cuotas aplicables a los visitantes que ingresan al territorio nacional, diferenciando entre visitantes con y sin permiso para realizar actividades remuneradas, visitantes regionales y trabajadores fronterizos.
Art. 21. Derechos por expedicion de documentos migratorios
Establece las cuotas por la expedicion, reposicion y renovacion de documentos migratorios como la tarjeta de residente temporal, residente permanente y otros documentos que acreditan la estancia legal en Mexico.
Art. 22. Derechos por servicios migratorios extraordinarios
Establece las cuotas adicionales por servicios migratorios prestados fuera de dias y horas habiles, asi como los derechos por regularizacion migratoria y multas por estancia irregular.
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Art. 5. Plazos para el pago de derechos
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Art. 20. Derechos por la calidad migratoria de visitante
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