Senala los plazos generales y especificos para el pago de derechos, incluyendo reglas de anticipacion, prorroga y las consecuencias del pago fuera de plazo con actualizacion y recargos.
Cuando no se haga el pago de los derechos en los plazos establecidos en esta Ley, el monto de los mismos se actualizara desde el mes en que debio hacerse el pago y hasta que el mismo se efectue, debiendo ademas pagarse recargos por concepto de indemnizacion al fisco federal por falta de pago oportuno.
- Derechos por servicios: Previo a la solicitud del servicio, salvo excepcion expresa.
- Derechos por uso de agua: A mas tardar el ultimo dia habil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre (pago trimestral).
- Derechos mineros: Enero y julio de cada ano (pago semestral).
- Derecho de tramite aduanero: Al momento del despacho aduanero de las mercancias.
- Derechos por espectro radioelectrico: Dentro de los primeros 30 dias del ano.
La actualizacion se realiza conforme al procedimiento del articulo 17-A del CFF, aplicando el factor de actualizacion correspondiente al periodo transcurrido desde la fecha de exigibilidad hasta la fecha de pago efectivo.
Los recargos se calculan a la tasa vigente que fije anualmente el Congreso de la Union en la Ley de Ingresos, aplicada sobre el monto actualizado del derecho no pagado, por cada mes o fraccion que transcurra sin realizarse el pago.
En casos excepcionales, la SHCP puede otorgar facilidades de pago o prorrogas para el cumplimiento de derechos, particularmente cuando se trate de concesionarios de bienes nacionales afectados por fenomenos naturales o situaciones economicas extraordinarias.
Las facultades de la autoridad para determinar derechos omitidos caducan en el plazo de cinco anos conforme al CFF. Los creditos fiscales por derechos no pagados prescriben igualmente en cinco anos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos de pago de la LFD son fundamentales para evitar cargas financieras adicionales. Los recargos pueden sumar cantidades significativas, especialmente en derechos de cuotas elevadas como los mineros o por uso de agua. Es recomendable implementar un calendario fiscal especifico para derechos federales, separado del calendario de impuestos, para garantizar el cumplimiento oportuno.
Art. 2. Momento de pago de los derechos
Define el momento en que nace la obligacion de pagar los derechos: al solicitar el servicio o al iniciar el uso o aprovechamiento de bienes del dominio publico. Tambien establece las reglas para el pago anticipado y posterior.
Art. 4. Formas de pago de los derechos
Regula las formas en que se pueden cubrir los derechos establecidos en la Ley, incluyendo pago en efectivo, transferencia electronica, cheque certificado y otros medios autorizados por la SHCP.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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