LFD

Artículo 276. Derechos por uso del espectro radioelectrico

Establece los derechos que deben pagar los concesionarios por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioelectrico, recurso utilizado para telecomunicaciones, radio, television y otros servicios inalambricos.

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Texto Legal

Articulo 276 - Derechos por espectro radioelectrico

Los concesionarios, permisionarios y asignatarios que usen, gocen o aprovechen el espectro radioelectrico pagaran anualmente el derecho por el uso del espectro radioelectrico conforme a las cuotas y tarifas establecidas en esta seccion.

Tipos de bandas y cuotas

Las cuotas varian segun el tipo de servicio y la banda de frecuencia utilizada:

ServicioTipo de cuota
Telecomunicaciones moviles (celular)Cuota por MHz y por region
Radio FMCuota fija por estacion
Television abiertaCuota por canal y cobertura
Enlaces de microondasCuota por enlace
Radiocomunicacion privadaCuota por frecuencia
Internet inalambrico (Wi-MAX, etc.)Cuota por MHz y zona
SatelitalCuota por posicion orbital

Telecomunicaciones moviles

Para los servicios de telecomunicaciones moviles, el derecho se calcula considerando:

1. La cantidad de espectro asignado (medido en MHz).
2. La region de cobertura (el pais se divide en regiones con cuotas diferenciadas).
3. El tipo de banda (bandas mas valiosas comercialmente tienen cuotas mas altas).

Licitaciones de espectro

Adicionalmente a los derechos anuales, los concesionarios de telecomunicaciones pagan contraprestaciones por la obtencion inicial de la concesion mediante licitacion publica, las cuales pueden ascender a miles de millones de pesos.

Radiodifusion

Las estaciones de radio y television pagan derechos anuales diferenciados segun la potencia de transmision y la cobertura de la estacion, con cuotas significativamente menores que las de telecomunicaciones.

Uso eficiente del espectro

Los derechos buscan incentivar el uso eficiente del espectro radioelectrico. Los concesionarios que no utilicen efectivamente el espectro asignado pueden perder su concesion, ademas de haber pagado los derechos correspondientes.

Regulador: IFT

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es el organo regulador que administra el espectro radioelectrico y determina las condiciones tecnicas y economicas de su uso, incluyendo la aplicacion de los derechos correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los derechos por espectro radioelectrico representan un costo operativo significativo para las empresas de telecomunicaciones (Telcel, AT&T, Movistar). Estos costos se trasladan a los consumidores finales a traves de las tarifas de servicio. Para las empresas de radiodifusion, las cuotas son mas moderadas pero igualmente relevantes. La tendencia mundial es hacia un uso mas eficiente del espectro, lo que se refleja en cuotas crecientes por este recurso finito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 276 del LFD?

Establece los derechos que deben pagar los concesionarios por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioelectrico, recurso utilizado para telecomunicaciones, radio, television y otros servicios inalambricos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 276 de la Ley Federal de Derechos?

Los derechos por espectro radioelectrico representan un costo operativo significativo para las empresas de telecomunicaciones (Telcel, AT&T, Movistar). Estos costos se trasladan a los consumidores finales a traves de las tarifas de servicio. Para las empresas de radiodifusion, las cuotas son mas moderadas pero igualmente relevantes. La tendencia mundial es hacia un uso mas eficiente del espectro, lo que se refleja en cuotas crecientes por este recurso finito.

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