LFD

Artículo 275. Obligaciones de informacion de concesionarios mineros

Establece las obligaciones de informacion y reporte que tienen los titulares de concesiones mineras ante las autoridades fiscales y mineras, incluyendo la presentacion de declaraciones y estados financieros.

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Texto Legal

Articulo 275 - Obligaciones de informacion minera

Los concesionarios y asignatarios mineros tendran, ademas de las obligaciones establecidas en otros articulos de esta Ley y en la Ley Minera, las siguientes obligaciones:

Declaraciones fiscales

- Declaracion semestral: Por el derecho sobre mineria (articulo 263), en enero y julio.
- Declaraciones trimestrales provisionales: Por los derechos especial, adicional y extraordinario.
- Declaracion anual definitiva: Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Informacion sobre produccion

Los concesionarios deben informar semestralmente a la Secretaria de Economia sobre:

- Volumenes de produccion por tipo de mineral.
- Valor de la produccion minero-metalurgica.
- Superficie efectivamente explorada y explotada.
- Inversiones realizadas en el periodo.

Dictamen por contador publico

Las empresas mineras con ingresos superiores a los umbrales establecidos deben presentar un dictamen fiscal elaborado por contador publico registrado, que incluya la opinion sobre el correcto calculo de los derechos mineros.

Comprobacion del beneficio de minerales

Los concesionarios que realicen el beneficio (procesamiento) de los minerales extraidos deben llevar registros detallados del volumen de mineral procesado, las leyes metalurgicas obtenidas y el destino de los productos.

Padron minero

Los concesionarios deben mantener actualizados sus datos en el Padron Minero administrado por la Secretaria de Economia, incluyendo cambios de domicilio, representante legal y datos de la concesion.

Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones de informacion puede dar lugar a multas, suspension de beneficios fiscales y, en casos graves, a la cancelacion de la concesion minera.

Acceso publico a la informacion

Cierta informacion proporcionada por los concesionarios es de acceso publico a traves del Sistema de Administracion Minera (SIAM) de la Secretaria de Economia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las obligaciones de informacion minera son extensas y requieren un equipo contable-fiscal especializado. El incumplimiento puede tener consecuencias graves, incluyendo la cancelacion de la concesion. Las empresas mineras deben implementar sistemas de informacion robustos que permitan generar los reportes requeridos de manera oportuna y precisa. El dictamen fiscal es particularmente relevante porque un dictaminador experimentado puede identificar oportunidades de optimizacion fiscal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 275 del LFD?

Establece las obligaciones de informacion y reporte que tienen los titulares de concesiones mineras ante las autoridades fiscales y mineras, incluyendo la presentacion de declaraciones y estados financieros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 275 de la Ley Federal de Derechos?

Las obligaciones de informacion minera son extensas y requieren un equipo contable-fiscal especializado. El incumplimiento puede tener consecuencias graves, incluyendo la cancelacion de la concesion. Las empresas mineras deben implementar sistemas de informacion robustos que permitan generar los reportes requeridos de manera oportuna y precisa. El dictamen fiscal es particularmente relevante porque un dictaminador experimentado puede identificar oportunidades de optimizacion fiscal.

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