Crea el fondo destinado a los estados y municipios donde se realiza actividad minera, alimentado con un porcentaje de la recaudacion por derechos mineros, para financiar obras de infraestructura y desarrollo social.
Los ingresos que se obtengan por la recaudacion de los derechos sobre mineria a que se refieren los articulos 268, 269 y 270 de esta Ley se destinaran a conformar el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.
La recaudacion se distribuye de la siguiente manera:
- 80% para el municipio o demarcacion territorial donde se realice la explotacion minera.
- 10% para la entidad federativa correspondiente.
- 10% para la Federacion, a traves de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Los recursos del fondo deben utilizarse exclusivamente para:
- Infraestructura vial: Construccion y mantenimiento de caminos y carreteras en zonas mineras.
- Servicios publicos: Agua potable, drenaje, electrificacion, alumbrado publico.
- Educacion: Construccion y equipamiento de escuelas.
- Salud: Infraestructura hospitalaria y clinicas comunitarias.
- Medio ambiente: Reforestacion, remediacion de sitios contaminados, manejo de residuos.
- Desarrollo urbano: Planeacion urbana y ordenamiento territorial.
En cada entidad federativa con actividad minera se constituira un Comite de Desarrollo Regional para la Zona Minera, integrado por representantes de los tres niveles de gobierno, la comunidad y las empresas mineras.
Los recursos del fondo estan sujetos a las reglas de transparencia y auditoria aplicables a los recursos federales. Los municipios beneficiarios deben publicar informes trimestrales sobre el uso de los recursos.
A pesar de su intencion redistributiva, el fondo ha enfrentado criticas por la lentitud en la dispersion de recursos, la falta de proyectos de impacto y la insuficiente participacion comunitaria en las decisiones de gasto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Fondo Minero es un intento de redistribuir la riqueza generada por la mineria hacia las comunidades afectadas. Para las empresas mineras, este fondo representa un costo fiscal adicional pero tambien una herramienta de legitimacion social de sus operaciones. La buena relacion con las comunidades mineras es fundamental para la continuidad operativa, y el fondo puede contribuir a ella si los recursos se aplican efectivamente.
Art. 263. Derechos sobre mineria por hectarea concesionada
Establece las cuotas semestrales que los concesionarios mineros deben pagar por cada hectarea amparada por su concesion, con tarifas progresivas segun la antiguedad de la concesion.
Art. 268. Derecho especial sobre mineria
Establece el derecho especial sobre mineria que grava las utilidades derivadas de la enajenacion o beneficio de la actividad extractiva minera, aplicando una tasa del 7.5% sobre la base gravable.
Art. 275. Obligaciones de informacion de concesionarios mineros
Establece las obligaciones de informacion y reporte que tienen los titulares de concesiones mineras ante las autoridades fiscales y mineras, incluyendo la presentacion de declaraciones y estados financieros.
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