LFD

Artículo 268. Derecho especial sobre mineria

Establece el derecho especial sobre mineria que grava las utilidades derivadas de la enajenacion o beneficio de la actividad extractiva minera, aplicando una tasa del 7.5% sobre la base gravable.

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Texto Legal

Articulo 268 - Derecho especial sobre mineria

Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagaran anualmente el derecho especial sobre mineria, aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia positiva que resulte de disminuir de los ingresos derivados de la enajenacion o venta de la actividad extractiva, las deducciones permitidas en este articulo.

Tasa aplicable

La tasa del 7.5% se aplica sobre la utilidad minera, no sobre los ingresos brutos.

Base gravable

Ingresos: Se consideran los ingresos acumulables derivados de la enajenacion de minerales y sustancias sujetas a la Ley Minera.

Deducciones permitidas:
- Inversiones en exploracion y desarrollo minero.
- Costos de extraccion, beneficio y transformacion primaria.
- Amortizacion de inversiones en maquinaria y equipo.
- Los derechos sobre mineria del articulo 263.

No son deducibles:
- Intereses de cualquier tipo.
- La participacion de los trabajadores en las utilidades (PTU).
- Costos de enajenacion de bienes distintos a los minerales.

Pago provisional y definitivo

- Pagos provisionales: Trimestrales, a cuenta del derecho anual.
- Declaracion anual: Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

Diferencia con ISR

A diferencia del ISR, el derecho especial sobre mineria tiene una base gravable mas restringida (solo actividad extractiva) y no permite la deduccion de intereses, lo que puede resultar en una carga efectiva mas alta para empresas altamente apalancadas.

Concurrencia de derechos

El derecho especial se paga de manera adicional a los derechos por hectarea (articulo 263), al derecho adicional (articulo 269) y al derecho extraordinario (articulo 270), creando un regimen fiscal integral para la mineria.

Acreditamiento

El derecho especial sobre mineria pagado es acreditable contra el ISR del mismo ejercicio, en los terminos que establezca la Ley del ISR.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El derecho especial del 7.5% fue introducido en la reforma fiscal de 2014 y represento un cambio significativo en el regimen fiscal minero. Antes de esa reforma, los concesionarios solo pagaban por hectarea. Ahora, la combinacion de derechos por hectarea, especial (7.5%), adicional (0.5% sobre ingresos de oro y plata) y extraordinario (0.5% sobre enajenacion) crea una carga fiscal considerable que las empresas deben modelar cuidadosamente en sus estudios de viabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 del LFD?

Establece el derecho especial sobre mineria que grava las utilidades derivadas de la enajenacion o beneficio de la actividad extractiva minera, aplicando una tasa del 7.5% sobre la base gravable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 de la Ley Federal de Derechos?

El derecho especial del 7.5% fue introducido en la reforma fiscal de 2014 y represento un cambio significativo en el regimen fiscal minero. Antes de esa reforma, los concesionarios solo pagaban por hectarea. Ahora, la combinacion de derechos por hectarea, especial (7.5%), adicional (0.5% sobre ingresos de oro y plata) y extraordinario (0.5% sobre enajenacion) crea una carga fiscal considerable que las empresas deben modelar cuidadosamente en sus estudios de viabilidad.

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