LFD

Artículo 263. Derechos sobre mineria por hectarea concesionada

Establece las cuotas semestrales que los concesionarios mineros deben pagar por cada hectarea amparada por su concesion, con tarifas progresivas segun la antiguedad de la concesion.

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Texto Legal

Articulo 263 - Derechos por concesion minera

Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagaran semestralmente por cada hectarea o fraccion concesionada o asignada, el derecho sobre mineria, de acuerdo con las siguientes cuotas:

Cuotas por antiguedad de concesion


AntiguedadCuota semestral por hectarea (aprox.)
Durante el 1er y 2do ano$6.50 MXN
Durante el 3er y 4to ano$9.80 MXN
Durante el 5to y 6to ano$13.00 MXN
Durante el 7mo y 8vo ano$26.00 MXN
Durante el 9no y 10mo ano$52.00 MXN
A partir del 11vo ano$130.00 MXN

Progresividad de las cuotas

Las cuotas crecientes tienen como objetivo incentivar la explotacion efectiva de las concesiones. Los concesionarios que no trabajan sus concesiones enfrentan costos crecientes que hacen economicamente inviable mantener concesiones improductivas.

Superficie concesionada

El derecho se paga sobre la totalidad de la superficie amparada por la concesion, independientemente de que solo una fraccion este siendo efectivamente explotada. Esto incentiva a los concesionarios a liberar las superficies que no planean explotar.

Reduccion de superficie

Los concesionarios pueden solicitar la reduccion de la superficie de su concesion para disminuir el pago de derechos, liberando las areas que no tienen interes en explotar.

Periodo de pago

Los pagos se realizan durante los meses de enero y julio de cada ano, correspondientes al semestre que inicia en cada fecha.

Consecuencia por falta de pago

La falta de pago de los derechos sobre mineria por dos o mas periodos semestrales consecutivos da lugar a la cancelacion de la concesion minera, lo que es una de las sanciones mas severas que contempla la legislacion minera.

Exencion para pequena mineria

Los pequenos mineros y cooperativas pueden acceder a esquemas de apoyo y cuotas reducidas conforme a los programas federales de fomento minero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las cuotas por hectarea concesionada son relativamente bajas en Mexico comparadas con estandares internacionales, lo que ha sido motivo de debate publico. Sin embargo, estos derechos se suman a los derechos especial, adicional y extraordinario sobre mineria (articulos 268-270) que gravan la produccion efectiva y las utilidades. Las empresas mineras deben evaluar su portafolio de concesiones y liberar las que no planean explotar para optimizar costos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 263 del LFD?

Establece las cuotas semestrales que los concesionarios mineros deben pagar por cada hectarea amparada por su concesion, con tarifas progresivas segun la antiguedad de la concesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 263 de la Ley Federal de Derechos?

Las cuotas por hectarea concesionada son relativamente bajas en Mexico comparadas con estandares internacionales, lo que ha sido motivo de debate publico. Sin embargo, estos derechos se suman a los derechos especial, adicional y extraordinario sobre mineria (articulos 268-270) que gravan la produccion efectiva y las utilidades. Las empresas mineras deben evaluar su portafolio de concesiones y liberar las que no planean explotar para optimizar costos.

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