Establece las cuotas semestrales que los concesionarios mineros deben pagar por cada hectarea amparada por su concesion, con tarifas progresivas segun la antiguedad de la concesion.
Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagaran semestralmente por cada hectarea o fraccion concesionada o asignada, el derecho sobre mineria, de acuerdo con las siguientes cuotas:
| Antiguedad | Cuota semestral por hectarea (aprox.) |
|---|---|
| Durante el 1er y 2do ano | $6.50 MXN |
| Durante el 3er y 4to ano | $9.80 MXN |
| Durante el 5to y 6to ano | $13.00 MXN |
| Durante el 7mo y 8vo ano | $26.00 MXN |
| Durante el 9no y 10mo ano | $52.00 MXN |
| A partir del 11vo ano | $130.00 MXN |
Las cuotas crecientes tienen como objetivo incentivar la explotacion efectiva de las concesiones. Los concesionarios que no trabajan sus concesiones enfrentan costos crecientes que hacen economicamente inviable mantener concesiones improductivas.
El derecho se paga sobre la totalidad de la superficie amparada por la concesion, independientemente de que solo una fraccion este siendo efectivamente explotada. Esto incentiva a los concesionarios a liberar las superficies que no planean explotar.
Los concesionarios pueden solicitar la reduccion de la superficie de su concesion para disminuir el pago de derechos, liberando las areas que no tienen interes en explotar.
Los pagos se realizan durante los meses de enero y julio de cada ano, correspondientes al semestre que inicia en cada fecha.
La falta de pago de los derechos sobre mineria por dos o mas periodos semestrales consecutivos da lugar a la cancelacion de la concesion minera, lo que es una de las sanciones mas severas que contempla la legislacion minera.
Los pequenos mineros y cooperativas pueden acceder a esquemas de apoyo y cuotas reducidas conforme a los programas federales de fomento minero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las cuotas por hectarea concesionada son relativamente bajas en Mexico comparadas con estandares internacionales, lo que ha sido motivo de debate publico. Sin embargo, estos derechos se suman a los derechos especial, adicional y extraordinario sobre mineria (articulos 268-270) que gravan la produccion efectiva y las utilidades. Las empresas mineras deben evaluar su portafolio de concesiones y liberar las que no planean explotar para optimizar costos.
Art. 268. Derecho especial sobre mineria
Establece el derecho especial sobre mineria que grava las utilidades derivadas de la enajenacion o beneficio de la actividad extractiva minera, aplicando una tasa del 7.5% sobre la base gravable.
Art. 271. Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros
Crea el fondo destinado a los estados y municipios donde se realiza actividad minera, alimentado con un porcentaje de la recaudacion por derechos mineros, para financiar obras de infraestructura y desarrollo social.
Art. 275. Obligaciones de informacion de concesionarios mineros
Establece las obligaciones de informacion y reporte que tienen los titulares de concesiones mineras ante las autoridades fiscales y mineras, incluyendo la presentacion de declaraciones y estados financieros.
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