LFD

Artículo 29. Derechos del Registro Publico de Comercio

Establece las cuotas por las inscripciones, anotaciones y expedicion de certificados en el Registro Publico de Comercio, incluyendo la constitucion de sociedades, poderes notariales y actos mercantiles.

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Texto Legal

Articulo 29 - Derechos del Registro Publico de Comercio

Por los servicios que presta el Registro Publico de Comercio, se pagaran los derechos conforme a las siguientes cuotas:

Inscripciones


ConceptoCuota aproximada
Constitucion de sociedad mercantil$2,100 MXN
Modificacion de acta constitutiva$1,100 MXN
Fusion, escision o transformacion$2,100 MXN
Disolucion y liquidacion$1,100 MXN
Inscripcion de poderes$730 MXN
Apertura de sucursal de extranjera$2,800 MXN

Anotaciones preventivas

Las anotaciones preventivas o marginales sobre las inscripciones vigentes en el Registro Publico de Comercio se pagaran conforme a una cuota reducida respecto de la inscripcion original.

Certificados y constancias

- Certificado de libertad de gravamenes: Acredita que una sociedad o comerciante no tiene inscripciones de gravamenes o embargos registrados.
- Certificado de existencia o inexistencia de inscripcion: Acredita si una persona fisica o moral tiene inscripciones vigentes.
- Constancias de folio electronico: Se expiden a traves del sistema SIGER y tienen valor probatorio pleno.

Busquedas y consultas

Las busquedas de informacion en la base de datos del Registro Publico de Comercio generan un derecho de consulta, independientemente del resultado obtenido.

Sistema Integral de Gestion Registral (SIGER)

Desde la implementacion del SIGER, la mayoria de los tramites se realizan electronicamente a traves de los fedatarios publicos, quienes gestionan la inscripcion y el pago de derechos correspondientes en nombre de sus clientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los derechos del Registro Publico de Comercio son un costo frecuente para las empresas, especialmente durante procesos corporativos como constituciones, aumentos de capital, cambios de administracion o fusiones. Los notarios y corredores publicos incluyen estos costos en sus cotizaciones. Para efectos fiscales, estos derechos son gastos deducibles del ejercicio en que se pagan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFD?

Establece las cuotas por las inscripciones, anotaciones y expedicion de certificados en el Registro Publico de Comercio, incluyendo la constitucion de sociedades, poderes notariales y actos mercantiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Ley Federal de Derechos?

Los derechos del Registro Publico de Comercio son un costo frecuente para las empresas, especialmente durante procesos corporativos como constituciones, aumentos de capital, cambios de administracion o fusiones. Los notarios y corredores publicos incluyen estos costos en sus cotizaciones. Para efectos fiscales, estos derechos son gastos deducibles del ejercicio en que se pagan.

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