LFCPQ

Artículo 30. Pena por uso indebido de información

El uso indebido de información del Sistema Integral de Sustancias conlleva penas de prisión y multas. Las sanciones son más severas si el delito es cometido por un servidor público.

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Texto Legal

Al que, indebidamente, introduzca, sustraiga o haga uso de la información del Sistema Integral de Sustancias, sin derecho o sin la autorización correspondiente, se le impondrá pena de cuatro a siete años de prisión y multa hasta por el equivalente al diez por ciento del total de sus ingresos.

Cuando la conducta típica anteriormente descrita se cometa por una persona servidora pública, la pena impuesta se aumentará en dos terceras partes de la que corresponda por el o los delitos cometidos y se le destituirá del empleo, cargo o comisión, e inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar otro. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección de la información del Sistema Integral de Sustancias es crítica. Las empresas deben manejar esta información con el máximo cuidado para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFCPQ?

El uso indebido de información del Sistema Integral de Sustancias conlleva penas de prisión y multas. Las sanciones son más severas si el delito es cometido por un servidor público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY para el Control de Precursores Químicos, Pr...?

[IA] La protección de la información del Sistema Integral de Sustancias es crítica. Las empresas deben manejar esta información con el máximo cuidado para evitar sanciones.

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