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LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

La Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Maquinas para Elaborar Capsulas, Tabletas y/o Comprimidos regula la producción, distribución y comercializacion de sustancias quimicas que pueden ser utilizadas en la elaboracion de drogas ilegales. Esta ley aplica a fabricantes, distribuidores, importadores y exportadores de dichos productos quimicos, asi como a las empresas que operan maquinas para la elaboracion de formas farmaceuticas. Los temas principales que cubre incluyen la clasificacion de precursores quimicos, los requisitos de registro y autorizacion, y las sanciones por incumplimiento. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que ayuda a prevenir el uso indebido de sustancias quimicas, lo que es crucial para abogados, contadores y ciudadanos en la lucha contra el narcotrafico y la proteccion de la salud publica.

Publicado: 26 de diciembre de 1997|Última reforma: 3 de mayo de 2023| PDF oficial

Estructura

31 artículos totales · 18 artículos clave analizados

Artículos (31)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley Federal para el Control de Precursores Químicos tiene como objetivo regular la producción y distribución de sustancias químicas esenciales y precursores. Se busca prevenir su desvío hacia la producción de drogas sintéticas, asegurando la transparencia y rendición de cuentas.

control de sustanciasdrogas sintéticastransparencia
Art.
2

Artículo 2. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo actividades reguladas y términos como 'desvío' y 'precursores químicos'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta aplicación de la normativa.

definicionesactividades reguladasprecursores químicos
Art.
3

Artículo 3. Aplicación de la Ley

Este artículo detalla las dependencias del gobierno que son responsables de la aplicación de la Ley. Incluye a la Secretaría de Salud y otras instituciones clave que colaboran en el control de sustancias químicas.

aplicación de la leydependenciasgobierno
Art.
4

Artículo 4. Clasificación de sustancias

Las sustancias controladas se dividen en precursores químicos y productos químicos esenciales. Este artículo enumera ejemplos específicos de cada categoría, lo que es crucial para la regulación.

clasificaciónsustancias controladasproductos químicos
Art.
5

Artículo 5. Adición y supresión de sustancias

La Secretaría de Salud tiene la facultad de modificar la lista de precursores y productos químicos esenciales. Este proceso debe considerar la necesidad y el impacto en la salud pública y la seguridad.

modificación de sustanciassecretaría de saludregulación
Art.
6

Artículo 6. Cantidades sujetas a regulación

La Secretaría de Salud también determinará las cantidades de productos químicos esenciales que estarán sujetas a la Ley. Esto es importante para definir cuándo se aplican las disposiciones legales.

cantidades reguladasproductos químicossecretaría de salud
Art.
7

Artículo 7. Informes anuales

Las personas físicas o morales que realicen actividades reguladas deben presentar informes anuales a la Secretaría de Salud. Esto incluye datos sobre la cantidad de sustancias manejadas.

informes anualesactividades reguladascumplimiento
Art.
8

Artículo 8. Aviso de transporte

Las empresas que transporten precursores químicos deben presentar un aviso a las autoridades competentes. Este aviso debe incluir información detallada sobre el transporte realizado.

transporteavisoprecursores químicos
Art.
9

Artículo 9. Informe de transporte

Las empresas deben informar anualmente sobre las cantidades de sustancias transportadas. Esto incluye detalles sobre las empresas con las que se ha trabajado.

informe de transportecumplimientosustancias
Art.
10

Artículo 10. Exenciones de transporte

Se establecen exenciones para quienes transporten sustancias para uso particular. El Reglamento definirá las cantidades que se consideran de uso particular.

exencionesuso particulartransporte
Art.
11

Artículo 11. Plazo para informes

Los informes anuales deben presentarse dentro de los sesenta días siguientes al cierre del año. Esto asegura un seguimiento adecuado de las actividades reguladas.

plazoinformescumplimiento
Art.
12

Artículo 12. Registro de actividades

Las empresas deben registrar cada actividad regulada en un sistema específico en un plazo de veinticuatro horas. Este registro es crucial para el control y seguimiento de las sustancias.

registroactividades reguladassistema
Art.
13

Artículo 13. Documentación requerida

Las empresas deben recabar y conservar documentación de las actividades reguladas, incluyendo autorizaciones y datos de identificación. Esto es clave para la verificación por parte de las autoridades.

documentaciónverificaciónactividades reguladas
Art.
14

Artículo 14. Comunicación de irregularidades

Las empresas deben informar sobre actividades inusuales que puedan implicar un desvío de sustancias. Esto es fundamental para la prevención de delitos relacionados con drogas.

irregularidadescomunicaciónprevención
Art.
15

Artículo 15. Importación y exportación

La importación y exportación de sustancias químicas se regirá por la normativa aplicable. Las empresas deben informar sobre las autorizaciones obtenidas para estas actividades.

importaciónexportaciónnormativa
Art.
16

Artículo 16. Importación y exportación de precursores

La importación y exportación de precursores químicos y productos químicos esenciales solo puede realizarse por aduanas designadas por la Secretaría de Salud. Se prohíbe el uso de servicios postales para estas actividades.

importacionexportacionprecursores quimicos
Art.
17

Artículo 17. Informe anual sobre máquinas

Las personas físicas o morales que manejen máquinas relacionadas con la producción de sustancias deben informar anualmente a la Secretaría de Economía sobre sus operaciones. Este informe incluye datos de identificación y cantidad de máquinas.

informesmaquinassecretaria de economia
Art.
18

Artículo 18. Verificación de actividades reguladas

La verificación de las actividades reguladas se lleva a cabo por varias secretarías, principalmente la de Salud. Se establece un sistema para simplificar trámites y asegurar el cumplimiento de la ley.

verificacionsecretariascumplimiento
Art.
19

Artículo 19. Denuncia de operaciones sospechosas

Las dependencias deben denunciar al Ministerio Público cualquier operación que indique un posible desvío de precursores químicos. Esta medida es parte del esfuerzo por combatir el uso indebido de sustancias.

denunciasoperaciones sospechosasprecursores quimicos
Art.
20

Artículo 20. Base de datos de actividades reguladas

Se integrará una base de datos con información sobre las personas y actividades reguladas, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Salud. La información será confidencial y solo se revelará por mandato judicial.

base de datosinformacion confidencialsecretaria de salud
Art.
21

Artículo 21. Designación de unidades administrativas

Las dependencias designarán unidades administrativas para cumplir compromisos internacionales relacionados con la ley. Esto asegura una coordinación efectiva en el ámbito internacional.

unidades administrativascooperacion internacionalcompromisos
Art.
22

Artículo 22. Notificación de actos consulares

Las oficinas consulares deben notificar a la Secretaría de Salud sobre actos relacionados con actividades reguladas. Esto ayuda a mantener la supervisión de las operaciones en el extranjero.

notificacionesoficinas consularessecretaria de salud
Art.
23

Artículo 23. Sanciones por infracciones

La Secretaría de Salud aplicará sanciones por infracciones a varios artículos de la ley, con multas que varían según la gravedad de la infracción. Las sanciones son independientes de la responsabilidad penal.

sancionesinfraccionessecretaria de salud
Art.
24

Artículo 24. Multas por actividades no autorizadas

Las personas morales que realicen actividades no incluidas en su objeto social enfrentarán multas significativas. Esto subraya la importancia de operar dentro del marco legal establecido.

multasactividades no autorizadaspersonas morales
Art.
25

Artículo 25. Pena por desvío de precursores

Se impondrá pena de prisión y multa a quienes desvíen precursores químicos para la producción de drogas sintéticas. Las penas son más severas si el delito es cometido por un servidor público.

desvioprecursores quimicospenas
Art.
26

Artículo 26. Pena por posesión no autorizada

La posesión de precursores químicos sin las autorizaciones correspondientes conlleva penas de prisión y multas. Esto enfatiza la necesidad de contar con los permisos adecuados.

posesionprecursores quimicosautorizaciones
Art.
27

Artículo 27. Pena por uso de sociedades mercantiles

Se impondrán penas a quienes utilicen sociedades mercantiles para desviar precursores químicos. Esto incluye la simulación de operaciones a través de facturas falsas.

sociedades mercantilessimulacionpenas
Art.
28

Artículo 28. Pena por falsificación de documentos

La falsificación de autorizaciones o documentos para la importación de precursores químicos conlleva penas de prisión y multas. Las penas son más altas si el delito es cometido por un servidor público.

falsificaciondocumentospenas
Art.
29

Artículo 29. Pena por importación prohibida

La importación de precursores químicos por vías prohibidas, como mensajería, conlleva penas de prisión y multas. Esto refuerza la prohibición de métodos no autorizados.

importacion prohibidapenasmensajeria
Art.
30

Artículo 30. Pena por uso indebido de información

El uso indebido de información del Sistema Integral de Sustancias conlleva penas de prisión y multas. Las sanciones son más severas si el delito es cometido por un servidor público.

uso indebidoinformacionpenas
Art.
31

Artículo 31. Penas y decomiso de bienes

Este artículo establece que las penas del capítulo se aplican sin perjuicio de las disposiciones del Código Penal Federal. Además, se decreta el decomiso de bienes relacionados con el delito, conforme a lo estipulado en el Código Penal.

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