Las empresas que transporten precursores químicos deben presentar un aviso a las autoridades competentes. Este aviso debe incluir información detallada sobre el transporte realizado.
Las personas físicas o morales que realicen el transporte terrestre, marítimo o aéreo de precursores químicos o productos químicos esenciales deben presentar aviso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que lo realicen por primera ocasión, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o a la Secretaría de Marina, según corresponda. Dicho aviso debe contener lo siguiente: Párrafo reformado DOF 03-05-2023
I. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio y, en el caso de las personas morales, además, denominación o razón social, y todos aquellos datos referentes a su constitución, objeto social y nombre de las personas socias. Fracción reformada DOF 03-05-2023
II. Datos de identificación de los vehículos terrestres, marítimos o aéreos que serán utilizados, y
LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Datos de la concesión, autorización o permiso emitido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o por la Secretaría de Marina, según corresponda, en los términos de las disposiciones aplicables. Fracción reformada DOF 03-05-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las empresas cumplan con los requisitos de aviso para evitar sanciones. Un buen manejo de la documentación puede prevenir problemas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo