LFCPQ

Artículo 19. Denuncia de operaciones sospechosas

Las dependencias deben denunciar al Ministerio Público cualquier operación que indique un posible desvío de precursores químicos. Esta medida es parte del esfuerzo por combatir el uso indebido de sustancias.

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Texto Legal

Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias que detecten cualquier operación en que exista un posible desvío o uso de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para la producción de drogas sintéticas lo denunciarán inmediatamente al Ministerio Público de la Federación. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Sección Segunda De la base de datos

LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 03-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar atentas a sus operaciones y reportar cualquier actividad sospechosa para evitar complicaciones legales. La colaboración con las autoridades es esencial para el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFCPQ?

Las dependencias deben denunciar al Ministerio Público cualquier operación que indique un posible desvío de precursores químicos. Esta medida es parte del esfuerzo por combatir el uso indebido de sustancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY para el Control de Precursores Químicos, Pr...?

[IA] Las empresas deben estar atentas a sus operaciones y reportar cualquier actividad sospechosa para evitar complicaciones legales. La colaboración con las autoridades es esencial para el cumplimiento normativo.

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