Se integrará una base de datos con información sobre las personas y actividades reguladas, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Salud. La información será confidencial y solo se revelará por mandato judicial.
Las dependencias integrarán de manera conjunta una base de datos con información sobre las personas físicas o morales, establecimientos y actividades reguladas, cuya operación y resguardo corresponderá a la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 03-05-2023
Las dependencias determinarán la información que contendrá la base de datos y establecerán los criterios técnicos para su integración, actualización, consulta y niveles de acceso.
La información que contenga la base de datos es confidencial. Sólo podrá ser revelada o proporcionada por mandato de la autoridad judicial y cuando sea necesario para el cumplimiento de tratados internacionales.
CAPÍTULO QUINTO De la Cooperación Internacional
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben asegurarse de que la información que proporcionan a la base de datos sea precisa y actualizada. La confidencialidad de los datos es crítica, por lo que deben manejarse con cuidado.
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Art. 19. Denuncia de operaciones sospechosas
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Art. 21. Designación de unidades administrativas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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