LFCPQ

Artículo 20. Base de datos de actividades reguladas

Se integrará una base de datos con información sobre las personas y actividades reguladas, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Salud. La información será confidencial y solo se revelará por mandato judicial.

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Texto Legal

Las dependencias integrarán de manera conjunta una base de datos con información sobre las personas físicas o morales, establecimientos y actividades reguladas, cuya operación y resguardo corresponderá a la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Las dependencias determinarán la información que contendrá la base de datos y establecerán los criterios técnicos para su integración, actualización, consulta y niveles de acceso.

La información que contenga la base de datos es confidencial. Sólo podrá ser revelada o proporcionada por mandato de la autoridad judicial y cuando sea necesario para el cumplimiento de tratados internacionales.

CAPÍTULO QUINTO De la Cooperación Internacional

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de que la información que proporcionan a la base de datos sea precisa y actualizada. La confidencialidad de los datos es crítica, por lo que deben manejarse con cuidado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LFCPQ?

Se integrará una base de datos con información sobre las personas y actividades reguladas, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Salud. La información será confidencial y solo se revelará por mandato judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY para el Control de Precursores Químicos, Pr...?

[IA] Las empresas deben asegurarse de que la información que proporcionan a la base de datos sea precisa y actualizada. La confidencialidad de los datos es crítica, por lo que deben manejarse con cuidado.

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