LFCPQ

Artículo 5. Adición y supresión de sustancias

La Secretaría de Salud tiene la facultad de modificar la lista de precursores y productos químicos esenciales. Este proceso debe considerar la necesidad y el impacto en la salud pública y la seguridad.

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Texto Legal

La Secretaría de Salud, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de esta Ley. La Secretaría de Salud deberá tomar en cuenta para adicionar sustancias:

I. La importancia, necesidad y diversidad de su uso lícito en la salud y la industria en general, así como el costo que implica su regulación;

II. La frecuencia con la que se emplean en la fabricación de drogas sintéticas, y

III. El volumen de drogas sintéticas producidas con las sustancias de que se trate y la gravedad del problema en la seguridad pública y la salud pública, así como sus repercusiones en el medio ambiente y la economía por los costos que ocasiona, y su impacto en el ámbito internacional. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Mantenerse informado sobre las modificaciones en la lista de sustancias es crucial para los negocios que manejan químicos. Esto puede afectar directamente sus operaciones y responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LFCPQ?

La Secretaría de Salud tiene la facultad de modificar la lista de precursores y productos químicos esenciales. Este proceso debe considerar la necesidad y el impacto en la salud pública y la seguridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY para el Control de Precursores Químicos, Pr...?

[IA] Mantenerse informado sobre las modificaciones en la lista de sustancias es crucial para los negocios que manejan químicos. Esto puede afectar directamente sus operaciones y responsabilidades legales.

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