LFCSQ

Artículo 14. Avisos de Seguridad Nacional

La Secretaría debe emitir avisos en casos de amenazas a la Seguridad Nacional o incumplimientos de obligaciones. Esto es parte de la vigilancia y control de sustancias químicas.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley, la Secretaría deberá emitir avisos por razones de Seguridad Nacional, en los casos siguientes:

I. Ante la actualización de cualquiera de los supuestos de amenazas a la Seguridad Nacional, previstos en la Ley de la materia;

II. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de los sujetos obligados, previstas en la presente Ley;

III. Ante la realización de cualquiera de las actividades prohibidas en el artículo 8 de la presente Ley, y

IV. En los casos de pérdida, robo o extravío de sustancias químicas del Listado Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los sujetos obligados deben estar alertas a estos avisos, ya que pueden tener implicaciones significativas para sus operaciones. Se recomienda un monitoreo constante de la normativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFCSQ?

La Secretaría debe emitir avisos en casos de amenazas a la Seguridad Nacional o incumplimientos de obligaciones. Esto es parte de la vigilancia y control de sustancias químicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Los sujetos obligados deben estar alertas a estos avisos, ya que pueden tener implicaciones significativas para sus operaciones. Se recomienda un monitoreo constante de la normativa.

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