LFCSQ

Artículo 15. Comunicación con OPAQ

La comunicación entre la Autoridad Nacional y la OPAQ se realiza por vía diplomática. Esto asegura que se mantenga la coordinación internacional en materia de control de sustancias químicas.

comunicaciónopaqcoordinación internacional

Texto Legal

La comunicación entre la Autoridad Nacional y la OPAQ, así como la remisión de las declaraciones de la Autoridad Nacional a ésta última, se realizarán por la vía diplomática, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación internacional es esencial para el control de sustancias químicas. Los sujetos obligados deben estar informados sobre cómo estas relaciones pueden afectar sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LFCSQ?

La comunicación entre la Autoridad Nacional y la OPAQ se realiza por vía diplomática. Esto asegura que se mantenga la coordinación internacional en materia de control de sustancias químicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] La coordinación internacional es esencial para el control de sustancias químicas. Los sujetos obligados deben estar informados sobre cómo estas relaciones pueden afectar sus operaciones.

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