La Autoridad Nacional debe garantizar la reserva y confidencialidad de los documentos y datos de los sujetos obligados. Estos datos solo pueden ser utilizados por la Autoridad Nacional y compartidos con la OPAQ o Estados Parte cuando sea necesario para cumplir con la Ley.
La Autoridad Nacional, en la recopilación y uso de documentos y datos de los sujetos obligados, adoptará las medidas necesarias que garanticen su reserva y confidencialidad, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia. Tales documentos y datos relacionados con las Actividades Reguladas, únicamente podrán ser utilizados por la Autoridad Nacional y transmitirse a la OPAQ o a otros Estados Parte de la Convención, siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención o de la presente Ley.
TÍTULO TERCERO DE LAS MEDIDAS DE CONTROL
CAPÍTULO PRIMERO REGISTRO NACIONAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los sujetos obligados mantengan la confidencialidad de sus datos para evitar sanciones. Se recomienda revisar las políticas de manejo de información para cumplir con esta obligación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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