LFCSQ

Artículo 30. Medidas correctivas

Si se requieren medidas correctivas, el Grupo de Inspección las comunicará a la Secretaría, que notificará al sujeto obligado para su cumplimiento en un plazo determinado.

medidas correctivasnotificacióncumplimiento

Texto Legal

En caso de que el Grupo de Inspección Nacional concluya en su informe de inspección que el Sujeto Obligado debe adoptar medidas de urgente aplicación o correctivas, remitirá su informe a la Secretaría dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de elaboración del acta, solicitando a ésta emitir informe final y requerimiento por escrito dirigido al Sujeto Obligado, otorgándole el plazo de cinco días hábiles para aplicar dichas medidas, prorrogables según las circunstancias que originen el requerimiento.

El requerimiento correspondiente será notificado al Sujeto Obligado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Estar preparado para implementar medidas correctivas rápidamente puede evitar sanciones adicionales. Se recomienda tener un plan de acción para abordar cualquier deficiencia identificada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LFCSQ?

Si se requieren medidas correctivas, el Grupo de Inspección las comunicará a la Secretaría, que notificará al sujeto obligado para su cumplimiento en un plazo determinado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Estar preparado para implementar medidas correctivas rápidamente puede evitar sanciones adicionales. Se recomienda tener un plan de acción para abordar cualquier deficiencia identificada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 del LFCSQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 30 LFCSQ desde tu celular