El Sujeto Obligado debe comunicar a la Secretaría el cumplimiento de los requerimientos en un plazo de cinco días hábiles tras el vencimiento. En caso de no cumplir, deberá detallar el grado de avance justificado.
Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento de los plazos otorgados al Sujeto Obligado, en los artículos 29 y 30 para aplicar las medidas necesarias para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la Secretaría, haber dado cumplimiento al requerimiento en los términos del mismo o, en su caso, el grado de avance cuando así se justifique.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los Sujetos Obligados mantengan un registro detallado de sus comunicaciones con la Secretaría para evitar sanciones. La transparencia en el cumplimiento es clave para una buena relación con la autoridad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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