LFCSQ

Artículo 31. Cumplimiento de requerimientos

El Sujeto Obligado debe comunicar a la Secretaría el cumplimiento de los requerimientos en un plazo de cinco días hábiles tras el vencimiento. En caso de no cumplir, deberá detallar el grado de avance justificado.

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Texto Legal

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento de los plazos otorgados al Sujeto Obligado, en los artículos 29 y 30 para aplicar las medidas necesarias para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la Secretaría, haber dado cumplimiento al requerimiento en los términos del mismo o, en su caso, el grado de avance cuando así se justifique.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los Sujetos Obligados mantengan un registro detallado de sus comunicaciones con la Secretaría para evitar sanciones. La transparencia en el cumplimiento es clave para una buena relación con la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LFCSQ?

El Sujeto Obligado debe comunicar a la Secretaría el cumplimiento de los requerimientos en un plazo de cinco días hábiles tras el vencimiento. En caso de no cumplir, deberá detallar el grado de avance justificado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Es importante que los Sujetos Obligados mantengan un registro detallado de sus comunicaciones con la Secretaría para evitar sanciones. La transparencia en el cumplimiento es clave para una buena relación con la autoridad.

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