LFCSQ

Artículo 36. Inspecciones internacionales

Los Sujetos Obligados estarán sujetos a inspecciones internacionales para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención. Estas inspecciones son un componente clave del control de sustancias químicas.

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Texto Legal

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención, los sujetos obligados serán objeto de inspecciones internacionales, las cuales se encuentran previstas en la misma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los Sujetos Obligados se preparen para las inspecciones internacionales, ya que pueden tener un impacto significativo en su reputación y operaciones. La capacitación del personal es esencial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LFCSQ?

Los Sujetos Obligados estarán sujetos a inspecciones internacionales para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención. Estas inspecciones son un componente clave del control de sustancias químicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Es fundamental que los Sujetos Obligados se preparen para las inspecciones internacionales, ya que pueden tener un impacto significativo en su reputación y operaciones. La capacitación del personal es esencial.

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