LFCSQ

Artículo 37. Grupo Nacional de Acompañamiento

El Grupo Nacional de Acompañamiento apoyará al Grupo de Inspección Internacional y el Sujeto Obligado debe designar un representante para cada inspección. Esto asegura la correcta ejecución de las diligencias.

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Texto Legal

Las inspecciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas por el Grupo Nacional de Acompañamiento, quien apoyará al Grupo de Inspección Internacional designado conforme al Anexo sobre Verificación. El Sujeto Obligado debe nombrar a un representante para cada inspección y en su caso revisión, quien deberá estar presente en toda diligencia.

Para cada inspección, la Secretaría integrará un Grupo Nacional de Acompañamiento y designará a su jefe con carácter de representante para esa diligencia. En su caso, designará los traductores que se requieran y expedirá la orden escrita debidamente fundada y motivada en la que se precise el Polígono de Inspección, el objeto de la diligencia y la notificación, en su caso, de la actuación de las fuerzas de seguridad pública para garantizar la seguridad del desarrollo de la diligencia de inspección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La designación de un representante competente es crucial para el éxito de las inspecciones. Este representante debe estar bien informado sobre los procedimientos y regulaciones aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LFCSQ?

El Grupo Nacional de Acompañamiento apoyará al Grupo de Inspección Internacional y el Sujeto Obligado debe designar un representante para cada inspección. Esto asegura la correcta ejecución de las diligencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] La designación de un representante competente es crucial para el éxito de las inspecciones. Este representante debe estar bien informado sobre los procedimientos y regulaciones aplicables.

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