LFCSQ

Artículo 39. Identificación en inspecciones

Al iniciar la inspección, los miembros del Grupo Nacional de Acompañamiento se identificarán ante el representante del Sujeto Obligado. Esto establece la formalidad del proceso.

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Texto Legal

Al iniciar la inspección, cada miembro del Grupo Nacional de Acompañamiento se identificará debidamente con el representante del Sujeto Obligado; el jefe del Grupo Nacional de Acompañamiento le mostrará la orden escrita respectiva, entregándole copia de la misma con firma autógrafa.

LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los Sujetos Obligados mantengan un registro de las identificaciones y documentos presentados durante la inspección. Esto puede ser útil para futuras referencias o disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LFCSQ?

Al iniciar la inspección, los miembros del Grupo Nacional de Acompañamiento se identificarán ante el representante del Sujeto Obligado. Esto establece la formalidad del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Es recomendable que los Sujetos Obligados mantengan un registro de las identificaciones y documentos presentados durante la inspección. Esto puede ser útil para futuras referencias o disputas.

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