LFCSQ

Artículo 40. Acceso al Polígono de Inspección

El Sujeto Obligado debe permitir el acceso al Polígono de Inspección a los miembros del Grupo de Inspección Internacional y Nacional. Esto es esencial para el desarrollo de la diligencia.

accesoinspeccionpoligono

Texto Legal

La persona con quien se entienda la diligencia deberá permitir a los miembros del Grupo de Inspección Internacional y a los miembros del Grupo Nacional de Acompañamiento, el acceso al Polígono de Inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 37 de la presente Ley.

Con el fin de garantizar la seguridad del desarrollo de la diligencia de inspección, el jefe del Grupo Nacional de Acompañamiento podrá solicitar el auxilio de la fuerza de seguridad pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Negarse a permitir el acceso durante una inspección puede tener consecuencias legales. Es recomendable que los Sujetos Obligados colaboren plenamente con las autoridades para evitar complicaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFCSQ?

El Sujeto Obligado debe permitir el acceso al Polígono de Inspección a los miembros del Grupo de Inspección Internacional y Nacional. Esto es esencial para el desarrollo de la diligencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Negarse a permitir el acceso durante una inspección puede tener consecuencias legales. Es recomendable que los Sujetos Obligados colaboren plenamente con las autoridades para evitar complicaciones.

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