Este artículo establece el procedimiento para la revisión de cumplimiento de requerimientos según la ley. Si persisten irregularidades, se aplicarán las disposiciones del artículo 32.
La revisión de cumplimiento del requerimiento se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables del Capítulo Tercero del Título Tercero de la presente Ley.
En caso de que el Grupo Nacional de Acompañamiento concluya en su informe de revisión que persisten las irregularidades detectadas, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 32 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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