Se establece que el Grupo Nacional de Acompañamiento debe informar a la Secretaría sobre actos u omisiones que constituyan delitos durante las inspecciones. Esto implica una colaboración entre entidades para el cumplimiento de la ley.
En caso de que el Grupo Nacional de Acompañamiento detecte durante el desarrollo de la visita de inspección o revisión, la existencia de actos u omisiones probablemente constitutivos de delito, informará de ello a la Secretaría, la cual formulará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público de la Federación.
TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO ÚNICO DELITOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben estar preparadas para las inspecciones y tener protocolos claros para reportar cualquier irregularidad. La falta de denuncia puede acarrear consecuencias legales graves.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo