LFCSQ

Artículo 47. Denuncia de delitos

Se establece que el Grupo Nacional de Acompañamiento debe informar a la Secretaría sobre actos u omisiones que constituyan delitos durante las inspecciones. Esto implica una colaboración entre entidades para el cumplimiento de la ley.

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Texto Legal

En caso de que el Grupo Nacional de Acompañamiento detecte durante el desarrollo de la visita de inspección o revisión, la existencia de actos u omisiones probablemente constitutivos de delito, informará de ello a la Secretaría, la cual formulará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público de la Federación.

TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO DELITOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar preparadas para las inspecciones y tener protocolos claros para reportar cualquier irregularidad. La falta de denuncia puede acarrear consecuencias legales graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LFCSQ?

Se establece que el Grupo Nacional de Acompañamiento debe informar a la Secretaría sobre actos u omisiones que constituyan delitos durante las inspecciones. Esto implica una colaboración entre entidades para el cumplimiento de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Las empresas deben estar preparadas para las inspecciones y tener protocolos claros para reportar cualquier irregularidad. La falta de denuncia puede acarrear consecuencias legales graves.

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