LFCSQ

Artículo 50. Sanciones por transferencias ilegales

Se establece la pena de prisión y multas para quienes realicen transferencias de sustancias químicas del Grupo 2 y 4 a Estados no Parte de la Convención. Esto resalta la importancia de cumplir con las normativas internacionales.

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Texto Legal

Se impondrá pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa a quien realice transferencias de sustancias químicas del Grupo 2 y 4 del Listado Nacional, con personas físicas o morales de Estados no Parte de la Convención.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de que todas las transferencias de sustancias químicas cumplan con las regulaciones internacionales. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LFCSQ?

Se establece la pena de prisión y multas para quienes realicen transferencias de sustancias químicas del Grupo 2 y 4 a Estados no Parte de la Convención. Esto resalta la importancia de cumplir con las normativas internacionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Las empresas deben asegurarse de que todas las transferencias de sustancias químicas cumplan con las regulaciones internacionales. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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