LFCSQ

Artículo 51. Notificación de delitos

Las autoridades deben informar al Ministerio Público sobre la probable comisión de delitos relacionados con la ley. Esto establece un protocolo claro para la denuncia de irregularidades.

notificacióndelitosautoridades

Texto Legal

Cualquier autoridad que participe en los procedimientos previstos en la presente Ley y que en ejercicio de sus atribuciones tenga conocimiento de la probable comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Capítulo, deberá hacerlo del conocimiento del Ministerio Público de la Federación y de la Autoridad Nacional.

TÍTULO QUINTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO PRIMERO REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las obligaciones de las autoridades en relación con la denuncia de delitos. Mantener una comunicación abierta puede facilitar la resolución de problemas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LFCSQ?

Las autoridades deben informar al Ministerio Público sobre la probable comisión de delitos relacionados con la ley. Esto establece un protocolo claro para la denuncia de irregularidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Las empresas deben estar al tanto de las obligaciones de las autoridades en relación con la denuncia de delitos. Mantener una comunicación abierta puede facilitar la resolución de problemas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 51 del LFCSQ?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 51 LFCSQ desde tu celular