LFCSQ

Artículo 65. Documentos necesarios

El recurrente debe presentar documentos que acrediten su personalidad y la resolución impugnada. Esto es crucial para la validez del recurso.

documentaciónrecursoacreditación

Texto Legal

El recurrente deberá acompañar al escrito de interposición del recurso lo siguiente:

I. Los documentos que acrediten su personalidad;

II. El documento en que conste la resolución o acto impugnado;

III. La constancia de notificación de la resolución o acto impugnado, excepto cuando el recurrente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió dicha constancia, y

IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de incluir toda la documentación necesaria para evitar retrasos o la improcedencia del recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LFCSQ?

El recurrente debe presentar documentos que acrediten su personalidad y la resolución impugnada. Esto es crucial para la validez del recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Asegúrese de incluir toda la documentación necesaria para evitar retrasos o la improcedencia del recurso.

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