LFCSQ

Artículo 66. Improcedencia del recurso

El recurso de reconsideración es improcedente en ciertos casos, como cuando no afecta el interés jurídico del recurrente o ya ha sido impugnado por otra vía.

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Texto Legal

Será improcedente el recurso de reconsideración cuando se haga valer contra actos o resoluciones administrativas:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

II. Que sean dictadas en el recurso de reconsideración o en cumplimiento de sentencias;

III. Que hayan sido impugnados en otra vía, siempre que ésta tenga por efecto revocar o modificar el acto o resolución respectivo, o

IV. Que se hayan consentido, en términos del artículo 61 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Evaluar la procedencia del recurso es clave antes de interponerlo, ya que puede evitar esfuerzos innecesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LFCSQ?

El recurso de reconsideración es improcedente en ciertos casos, como cuando no afecta el interés jurídico del recurrente o ya ha sido impugnado por otra vía.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Evaluar la procedencia del recurso es clave antes de interponerlo, ya que puede evitar esfuerzos innecesarios.

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