LFCSQ

Artículo 70. Inicio del recurso

El recurso de reconsideración se inicia a petición de los Sujetos Obligados mediante un escrito presentado ante la Secretaría. Este es el primer paso en el proceso de impugnación.

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Texto Legal

El recurso de reconsideración se iniciará a petición de los Sujetos Obligados, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, mediante escrito que deberá presentarse ante la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Primero del presente Título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de que el escrito de inicio cumpla con todos los requisitos para evitar problemas en etapas posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LFCSQ?

El recurso de reconsideración se inicia a petición de los Sujetos Obligados mediante un escrito presentado ante la Secretaría. Este es el primer paso en el proceso de impugnación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Asegúrese de que el escrito de inicio cumpla con todos los requisitos para evitar problemas en etapas posteriores.

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