LFCSQ

Artículo 69. Notificación del acto administrativo

Se establecen procedimientos específicos para alegar falta de notificación de un acto administrativo. Esto incluye plazos para ampliar el recurso.

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Texto Legal

Cuando se alegue que la resolución o acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, se estará a lo siguiente:

I. Si el recurrente afirma conocer el acto o resolución administrativa, la impugnación de la falta de notificación o la ilegalidad de la misma, se hará valer mediante la interposición del recurso de reconsideración, en el que manifestará la fecha en que lo conoció.

En caso de que también impugne el acto o resolución administrativa, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen ante la falta de notificación o la ilegalidad de la misma; LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Si el recurrente niega conocer el acto o resolución administrativa, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso de reconsideración ante la Secretaría. La citada autoridad, en su caso, le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado.

El recurrente tendrá un plazo de quince días hábiles, a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad le haya dado a conocer el acto o resolución respectiva, para ampliar el recurso, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación;

III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo;

IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, se tendrá al recurrente como sabedor del acto o resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II del presente artículo, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y se procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto o resolución.

Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, se sobreseerá dicho recurso por improcedente.

CAPÍTULO TERCERO DEL TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta notificación es crucial para la validez del acto administrativo; asegúrese de documentar cualquier irregularidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LFCSQ?

Se establecen procedimientos específicos para alegar falta de notificación de un acto administrativo. Esto incluye plazos para ampliar el recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] La correcta notificación es crucial para la validez del acto administrativo; asegúrese de documentar cualquier irregularidad.

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