LFFPMN_130420

Artículo 3. Manifestación Cultural

Se reconoce la producción y consumo del Maíz Nativo como una manifestación cultural nacional. Esto implica que su protección es parte del patrimonio cultural del país.

culturamaiz nativopatrimonio

Texto Legal

Se reconoce a la producción, comercialización, consumo y Diversificación Constante del Maíz Nativo, como manifestación cultural nacional.

Lo establecido en el párrafo anterior se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Capítulo II Del Maíz Nativo y en Diversificación Constante como garantía del derecho humano a la alimentación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este reconocimiento puede abrir oportunidades para financiamiento y apoyo a proyectos culturales relacionados con el maíz nativo. Es recomendable que los interesados exploren estas posibilidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LFFPMN_130420?

Se reconoce la producción y consumo del Maíz Nativo como una manifestación cultural nacional. Esto implica que su protección es parte del patrimonio cultural del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY para el Fomento y Protección del Maíz Nativo?

[IA] Este reconocimiento puede abrir oportunidades para financiamiento y apoyo a proyectos culturales relacionados con el maíz nativo. Es recomendable que los interesados exploren estas posibilidades.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 3 del LFFPMN_130420?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 3 LFFPMN_130420 desde tu celular